Ante algunos conciertos que no se han autorizado dentro de la iglesia se clarifica lo que sigue:

1– Los conciertos no los autoriza el Párroco, sino el Obispado. Desde la Parroquia tramitamos la solicitud, siempre y cuando no entre en conflicto con actos de culto, y cumplan los criterios emanados por el Obispado.

2– Tal solicitud se debe hacer en tiempo suficiente y por escrito, indicando la fecha, horario y repertorio completo.

3– Durante las fiestas se sabe que nos cierran el Templo Parroquial por las tardes, por tanto no podemos permitir que actos eventuales nos cierren una segunda iglesia.

4– El Obispado emana unos criterios según las indicaciones de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

Las iglesias no pueden ser consideradas simplemente como lugares «públicos», disponibles para cualquier tipo de reuniones. Son lugares sagrados, es decir «separados», destinados con carácter permanente al culto de Dios, desde el momento de la dedicación o de la bendición.

En una sociedad como la nuestra las iglesias son lugares adecuados en los cuales los hombres pueden alcanzar, en el silencio o en la plegaria, la paz del espíritu o la luz de la fe.

Todo eso solamente podrá seguir siendo posible si las iglesias conservan su propia identidad. Cuando las iglesias se utilizan para otras finalidades distintas de la propia, se pone en peligro su característica de signo del misterio cristiano, con consecuencias negativas, más o menos graves, para la pedagogía de la fe y a la sensibilidad del pueblo de Dios, tal como recuerda la palabra del Señor: «Mi casa es casa de oración» (Lc 19,46).

La norma para el uso de las iglesias está determinada por el canon 1210 del Código de Derecho Canónico: «En un lugar sagrado solo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar.

El principio de que el uso de la iglesia no debe ser contrario a la santidad del lugar, determina el criterio según el cual se puede abrir la puerta de la iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa, y se debe cerrarla a cualquier otra especie de música. La mejor y más bella música sinfónica, por ejemplo, no es de por si música religiosa. Tal calificación ha de resultar explícitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido. No es legítimo programar en una iglesia la interpretación de una música que no es de inspiración religiosa, y que ha sido compuesta para ser interpretada en contextos profanos determinados, ya se trate de música clásica, ya de música contemporánea, de alto nivel o de carácter popular: este tipo de música no estaría de acuerdo con el carácter sagrado de la Iglesia, ni tampoco con la misma obra musical, que se hallaría interpretada en un contexto que no le es connatural.

Con el fin de salvaguardar el carácter sagrado de la Iglesia, tanto los interpretes como los asistentes cuidaran tanto el modo de vestir como un digno comportamiento.

Así mismo los músicos y los cantores evitaran ocupar el Presbiterio, y se tratará con el máximo respeto el Altar, la Sede y el Ambón.

Así mismo se cuidará la presentación y los comentarios de las piezas que no sean únicamente de carácter artístico o histórico.

Por otra parte, el organizador del concierto asegurará, por escrito, la responsabilidad civil, los gastos, la reorganización del edificio, los daños eventuales.

Así, de acuerdo con lo que el Derecho y la Congregación establecen, un concierto podrá tenerse en una iglesia siempre que no haya un lugar en el municipio más apropiado, y se cuente con autorización explícita.

El Vicario General

 

Todo lo expuesto sobre los Conciertos se aplica también a los cantos en las Bodas. Por favor, no todo se puede cantar.